Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 183.
Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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