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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 184.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento ochenta y cuatro 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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