Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 248.
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Artículo 248.
1. En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el Tribunal sea colegiado.
2. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
2. 3. Los autos serán siempre fundados motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos y, por ultimo, fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado dispositiva o Magistrados que los dicten. fallo.
3. 4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán
5. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez, Magistrado juez, jueza, magistrado o Magistrados magistrada que las dicten. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.
4. 6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de constitución de depósito para la presentación de recursos. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, las oportunas indicaciones sobre los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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