Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 219.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (241 palabras).
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Artículo doscientos diecinueve 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:. recusación:
1.º 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los expresados en las partes o el artículo anterior. representante del Ministerio Fiscal.
2.º 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el Letrado y letrado o el Procurador procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.º 3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.º 4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta. falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
5.º 5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como Letrado, letrado, o intervenido en él como Fiscal, fiscal, perito o testigo.
6.º 7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
7.º 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
8.º 9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los expresados en el artículo anterior. las partes.
9.º 10.ª Tener interés directo o indirecto con en el pleito o causa.
10.º 11.ª Haber actuado como instructor participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
11.º 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del Juez juez que deba resolver la contienda litigiosa.
12.º 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el Juez asunto objeto del pleito o Magistrado causa o en otro relacionado con el mismo.
14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.
15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio, criterio en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores. imparcialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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