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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 215.

Artículo 215.

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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