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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 215.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 29 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215.
Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala Los jueces de Gobierno. paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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