Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 215.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 29 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 215.
Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala Los jueces de Gobierno. paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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