Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 272.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
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Artículo doscientos setenta y dos
1. En las poblaciones en que existieren varios Juzgados y el conjunto de la actividad judicial lo justifique, podrá podrán establecerse un servicio común dependiente del Decanato servicios comunes dependientes de los Decanatos y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales para la práctica de las notificaciones y actos procesales de comunicación, para la ejecución de sentencias, la práctica de embargos y lanzamientos, transcripción de sentencias y aquellos otros que deban hacerse por aquéllos. sean precisos para la mejor gestión de los órganos judiciales y la atención al ciudadano.
2. También podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios Juzgados y Tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del Procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.
3. Asimismo, podrán establecerse servicios de Registro General para la presentación de escritos o documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales.
4. El Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, determinará su estructura, plantillas y, en su caso, el horario y la jornada de trabajo especiales cuando los señalados con carácter general no permitan el adecuado funcionamiento de tales servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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