Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 18 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Artículo 271.
Las notificaciones podrán practicarse Los actos de comunicación se practicarán por medio del correo, del telégrafo medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen.
Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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