Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 14 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo noventa
1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o mas Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.
3. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.
4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4551 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo ochenta y nueve bis Índice Artículo noventa y uno →


