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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 90.

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Artículo 90.
1. En Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia, provincia y con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados ella, existirá una Sección de lo Contencioso-Administrativo. Penal.
2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se También podrán establecer uno o mas Juzgados establecerse Secciones de lo Contencioso-Administrativo Penal en las poblaciones Tribunales de Instancia que por ley se determine. Tomarán tengan su sede en poblaciones distintas de la denominación del municipio capital de su sede, y extenderán provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción al partido correspondiente. jurisdicción.
3. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados Las Secciones de lo Contencioso-Administrativo Penal enjuiciarán las causas por delito que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. ley determine.
4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales A fin de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, facilitar el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y actos emanados las Secciones de autoridades, organismos, órganos Violencia contra la Infancia y entidades públicas la Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal, de conformidad con competencia lo previsto en todo el territorio nacional, en los términos que artículo 96 de la Ley establezca. presente ley.
5. 4. Corresponde también asimismo a los Juzgados Centrales las Secciones de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de Penal la Ley 34/2002, de 11 ejecución de julio, las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Servicios Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Sociedad Mujer y Secciones de Violencia contra la Información Infancia y de Comercio Electrónico, así como la Adolescencia; el reconocimiento y ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de la sociedad otros Estados miembros de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en aplicación de la citada Ley 34/2002 territorio español, y del texto refundido de la Ley los procedimientos de Propiedad Intelectual, aprobado decomiso autónomo por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
6. Igualmente conocerán
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
7. 5. Corresponde a los Juzgados Centrales las Secciones de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de Penal la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público emisión y la ejecución de los prestadores de servicios instrumentos de la sociedad reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con Unión Europea que les atribuya la legislación específica. ley.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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