Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 14 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo noventa y uno 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también a otros órganos los Juzgados de este orden jurisdiccional. lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8222 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


