LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y uno 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también
a otros órganos los Juzgados de este orden jurisdiccional. lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo noventa Índice Artículo noventa y dos →