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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 91.

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Artículo 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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