Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 556.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 556.
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
← Artículo quinientos cincuenta y cinco Índice Artículo quinientos cincuenta y siete →


