Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 502.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo quinientos dos 502.
La adjudicación 1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los destinados en las plazas desiertas islas Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a funcionarios dos años.
2. Se disfrutarán de nuevo ingreso se hará según forma obligatoria dentro del año natural y hasta el orden obtenido 15 de enero del año siguiente, en las pruebas períodos mínimos de selección, cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a las peticiones la planificación que se efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes legales de los interesados funcionarios. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
3. Además, y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la Administración General del Estado.
4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las características vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del cargo año natural o especialidades hasta el 15 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
5. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la función. concesión de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de las mismas y el procedimiento para su concesión.
6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


