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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 502.

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Artículo 502.
1. Con carácter general las Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural veintidós días hábiles, o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo los días que corresponda correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados servicio durante el año fuese inferior. Los destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años.
2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios.
fuera menor. A estos efectos los sábados efectos, no se considerarán como días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
3. Además, y en función de
hábiles los años sábados, sin perjuicio de antigüedad las adaptaciones que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en establezcan para los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la Administración General del Estado.
4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
horarios especiales.
5. 2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales territoriales, serán competentes para la concesión de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones sindicales, dictarán dictar las normas que establezcan respecto a la forma de disfrute de las mismas y el procedimiento vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.
6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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