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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 502.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2012 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 502.
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de en las adaptaciones mismas condiciones que se establezcan para las previstas a los horarios especiales. funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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