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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 503.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinientos tres
1. Por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídos, en su caso, los directores de los Institutos de Medicina Legal, se dictarán las normas precisas sobre actuación de los Médicos Forenses ante los órganos radicados en cada ámbito territorial y sobre adscripción de aquéllos a efectos gubernativos a órganos jurisdiccionales o Fiscales determinados.
2. La adscripción se hará a los Juzgados, Decanatos, Audiencias, Tribunales o Fiscalías que tengan su sede en la población de la residencia oficial del Médico Forense. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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