Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 503.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinientos tres
1. Por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídos, en su caso, los directores de los Institutos de Medicina Legal, se dictarán las normas precisas sobre actuación de los Médicos Forenses ante los órganos radicados en cada ámbito territorial y sobre adscripción de aquéllos a efectos gubernativos a órganos jurisdiccionales o Fiscales determinados.
2. La adscripción se hará a los Juzgados, Decanatos, Audiencias, Tribunales o Fiscalías que tengan su sede en la población de la residencia oficial del Médico Forense. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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