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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 503.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1992 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinientos tres
1. Por el El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídos, y en su caso, los directores caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia, determinará las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, se dictarán Legal y las normas precisas sobre reglas generales de la actuación de los Médicos Forenses ante los órganos radicados en cada ámbito territorial y sobre adscripción de aquéllos a efectos gubernativos que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales o Fiscales determinados. jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil.
2. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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