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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 503.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinientos tres 503.
1. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y en su caso de con la Comunidad Autónoma afectada misma extensión que haya asumido competencias los establecidos en la materia, determinará las normas de organización y funcionamiento de normativa vigente aplicable a los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales funcionarios de la actuación Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los Médicos Forenses que presten asistencia técnica cuales no podrán acumularse en ningún caso a los órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil. las vacaciones anuales retribuidas.
2. (Derogado) El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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