Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 503.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 29 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Estado.
2. El disfrute de estos permisos no afectará a tendrá los mismos derechos económicos de que los funcionarios. funcionarios de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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