LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 503.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 29 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Estado.
2. El disfrute de estos permisos no afectará a tendrá los mismos derechos económicos de que los funcionarios. funcionarios de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo quinientos dos Índice Artículo quinientos cuatro →