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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 358.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y ocho
1. Los miembros Jueces y Magistrados en excedencia voluntaria por interés particular, por hallarse en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o de la Carrera Judicial Fiscal por ser miembros de las Cámaras y Asambleas Legislativas o de Corporaciones locales, o por desempeñar cargos políticos o de confianza distintos de los relacionados en excedencia voluntaria el artículo 352, no devengarán retribuciones ni les será computable computado el tiempo que han permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad ascensos o antigüedad.
2. Excepcionalmente, se computará, a efectos de ascensos
y derechos pasivos. antigüedad, el tiempo en que los Jueces y Magistrados se encuentren en excedencia voluntaria por atender al cuidado de sus hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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