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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 357.

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Artículo trescientos cincuenta y siete
1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los miembros de la Carrera Judicial cuando se encuentren en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o de la Carrera Fiscal, o pasen a prestar servicios en Organismos organismos o Entidades entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación. situación, También se declarará en excedencia voluntaria a los Jueces y Magistrados que pasen a desempeñar cargos no judiciales distintos de los relacionados en el artículo 352.
2. Los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
3. Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los miembros de la Carrera Judicial cuando lo soliciten por interés particular. En este supuesto no podrá declararse la excedencia voluntaria hasta será preciso haber completado cinco años de prestado servicios efectivos desde que se accedió a la Carrera Judicial o desde el reingreso, durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer más de quince años, o un período igual, como máximo, al de servicios efectivos que hubiera prestado el solicitante en períodos consecutivos o alternos. No podrá permanecerse en dicha situación menos de dos años. años continuados.
4. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como candidatos en elecciones generales, autonómicas para acceder a cargos públicos representativos de ámbito europeo, general, autonómico o locales local, deberán solicitar la excedencia voluntaria. voluntaria, situación en la que quedarán en caso de ser elegidos.
Si fueren elegidos para no fuesen elegidos, quedarán en situación de excedencia forzosa durante tres años, durante los cuales no podrán reingresar al servicio activo, salvo que obtengan, mediante concurso, plaza o destino en que no haya de ejercerse la potestad jurisdiccional. En dicha plaza o destino permanecerán hasta completar los referidos tres años.
5. El mismo régimen del párrafo segundo del apartado anterior será de aplicación a los Jueces y Magistrados que finalicen su mandato como miembros de Cámaras y Asambleas Legislativas o de Corporaciones municipales y a los que cesen en
el cargo, pasarán desempeño de cargos políticos o de confianza, distintos de los relacionados en el artículo 352.
6. Quienes accedan
a la situación que legalmente les corresponda carrera judicial tras finalizar su mandato como miembros de conformidad con lo prescrito Cámaras y Asambleas Legislativas o de Corporaciones locales, o tras cesar en esta ley; el desempeño de cargos políticos o de confianza distintos de los relacionados en caso contrario podrán solicitar el reingreso artículo 352, quedarán en situación de excedencia forzosa, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la finalización del mandato o el servicio activo. cese, respectivamente, y hasta que se cumpla dicho plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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