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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 357.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 357.
Cuando un Magistrado magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo las letras d) y e) del artículo anterior. anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado, integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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