Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 357.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 357.
Cuando un Magistrado magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo las letras d) y e) del artículo anterior. anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado, integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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