Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco.
Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos y alumnas, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. BOE-A-2006-7899
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-7899 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


