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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. El Plan de Espacios de Interés Natural deberá establecer:
a) La delimitación indicativa de los espacios a escala 1/50.000 como mínimo.
b) Los criterios para una delimitación definitiva.
2. La delimitación definitiva de cada espacio se hará según las modalidades del artículo 21.1, o bien mediante el planeamiento especial a que hace referencia el artículo 5.
3. La declaración de espacio natural de protección especial implicará la inclusión automática del espacio en el Plan de Espacios de Interés Natural.
4. La declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2006 BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
18 de julio de 1985 Texto original Leer

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