Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 28 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
Volver al texto en vigor
Doce.
Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos en el apartado anterior se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización y metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se realizarán atendiendo a determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la especial duración Comisión Nacional de éstos, para lo cual será necesario efectuar siembras Estimación, teniendo en dos campañas consecutivas, si como consecuencia cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/180/CEE, correspondiente a cada especie.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo estos no se consideran procedentes, demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no se continuarán con continuación de los mismos. ensayos y el archivo de la solicitud correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3865 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


