Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1988 y la del 3 de marzo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras).
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Doce.
Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización y realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas la Oficina Española de Vivero, Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II Estimación de la Directiva 72/180/CEE, correspondiente a cada especie. Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos y el ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3865 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


