Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Nueve.
Nueve.
Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación que se facilitarán sólo el primer año. En caso de interrupción o falta del envío de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el registro de Variedades Comerciales se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 4 de abril de 1991. BOE-A-1991-9691
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-9691 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


