Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 21 de abril de 1991.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Nueve.
Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación que se facilitarán sólo el primer año. En caso de interrupción o falta del envío de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el Registro registro de Variedades Comerciales se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-9691 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


