Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 13 de junio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Tres.
En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros extranjeros, no comunitarios, la actuación dé de un representante con domicilio legal en España será necesaria de acuerdo con lo que señala el apartado 20 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, en lo sucesivo Reglamento General. Asimismo necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del de obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


