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Legislación › Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1985 y la del 1 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2.º, no podrá ser ejercido 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el interior principio de neutralidad política y sindical de los establecimientos militares.
A tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya
miembros de entenderse por establecimientos militares. las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-12961 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1985 Texto original Leer

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