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Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 93 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7037.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-7037 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1985 Texto original Leer

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