Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 93 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7037.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


