Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1985 y la del 27 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 18. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos cincuenta y siete 58 y cincuenta 93 y ocho siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


