LexTotal

Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Uno. El Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España, dentro de sus respectivas competencias, ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros:

Primero. En las materias que sean competencia del Estado, y en especial las relativas a la política monetaria, financiera y de solvencia y seguridad.

Segundo. En las actividades de las Cajas de Ahorros realizadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de su domicilio social.

Dos. Las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros con domicilio social en su territorio, y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia.

Tres. En materia de disciplina e inspección el Banco de España podrá establecer Convenios con las Comunidades Autónomas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. BOE-T-1988-9029

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1988 En vigor BOE-A-1988-9029 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo treinta y uno ter Índice Disposición adicional segunda →