LexTotal

Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica o entidades de Derecho Público de la misma, el procedimiento de nombramiento y la duración del mandato de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno, se regirá por lo que se disponga en sus Estatutos, debiendo someterse en lo demás a lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6561

Se modifica por el art. 8.15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 151//2011, de 29 de septiembre. BOE-A-2011-16813.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6561 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →