Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
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Disposición adicional segunda.
En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley recojan como Entidad fundadora a la Iglesia Católica, el nombramiento nombramiento, idoneidad y duración del mandato de los representantes de esta Entidad los distintos grupos en los órganos de gobierno, gobierno se regirá por lo que estuviera establecido en dichos los Estatutos en techa 17 vigentes a 1 de enero noviembre de 1985, 2002, debiendo existir, en respetar el principio de representatividad de todos los grupos.
En todo caso, al menos, un representante considerando el ámbito del Acuerdo internacional de cada uno 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos y los otros grupos principios que componen dichos Organos. recoge el artículo quinto del mismo, y sin perjuicio de las relaciones que correspondan con las Comunidades Autónomas respecto a las actividades desarrolladas en sus territorios, la aprobación de Estatutos, de los Reglamentos que regulen la designación de miembros de los órganos de Gobierno y del presupuesto anual de la Obra social de las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa según los citados estatutos sea la Iglesia Católica o las Entidades de Derecho Público de la misma, serán competencia del Ministerio de Economía, cuando así lo acredite la Caja interesada ante el referido Ministerio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |
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