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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 24 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley recojan como Entidad entidad fundadora a la Iglesia Católica, Católica o entidades de Derecho Público de la misma, el nombramiento, idoneidad procedimiento de nombramiento y la duración del mandato de los representantes de los distintos grupos la entidad fundadora en los órganos de gobierno gobierno, se regirá por los Estatutos vigentes a 1 de noviembre de 2002, debiendo respetar el principio de representatividad de todos los grupos.
En todo caso, considerando el ámbito del Acuerdo internacional de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos y los principios que recoge el artículo quinto del mismo, y sin perjuicio de las relaciones
lo que correspondan con las Comunidades Autónomas respecto a las actividades desarrolladas se disponga en sus territorios, la aprobación de Estatutos, de los Reglamentos que regulen la designación de miembros de los órganos de Gobierno debiendo someterse en lo demás a lo establecido en esta Ley y del presupuesto anual de la Obra social de las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa según los citados estatutos sea la Iglesia Católica o las Entidades de Derecho Público de la misma, serán competencia del Ministerio sus normas de Economía, cuando así lo acredite la Caja interesada ante el referido Ministerio. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6561 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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