Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 23. La Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 23.
1. Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros.
2. Sólo podrán ser elegidos Síndicos aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la Sindicatura de Cuentas, que estén en posesión de alguno de los títulos de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezcan a Cuerpos de la Administración Pública para cuyo ingreso se exija titulación académica superior y cuenten con más de diez años de ejercicio profesional.
3. No podrán ser designados como Síndicos quienes durante el año anterior a la fecha de del nombramiento hubiesen desempeñado funciones de gestión o control de los ingresos o gastos del sector público valenciano, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales fiscales, directas y personales personales, concedidas por el citado sector.
4. Los Síndicos gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio.
Asimismo, el cargo de Síndico será incompatible con .el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
5. Los Síndicos sólo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato; renuncia aceptada por las Cortes Valencianas; incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen las Cortes Valencianas, por la misma mayoría exigida para su designación.
6. La responsabilidad disciplinaria de los Síndicos será establecida en las normas de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todo caso, a las Cortes Valencianas, previo expediente tramitado por la propia Sindicatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


