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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 23. La Secretaría General.

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Artículo 23.
1. Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros.
La Secretaría General.
2. Sólo podrán ser elegidos Síndicos aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño Uno. La persona titular de las funciones propias la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas, que estén Comptes deberá estar en posesión del título de alguno licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de los títulos funcionario de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezcan a Cuerpos carrera de la Administración Pública cualquier administración pública para cuyo ingreso acceso se exija requiera titulación académica superior y cuenten con más una experiencia mínima de diez años cinco años.
Dos. El secretario general
de ejercicio profesional. la Sindicatura de Comptes estará sujeto a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para los síndicos o síndicas.
3. No podrán ser designados como Síndicos quienes durante Tres. Será nombrado y separado por el año anterior pleno del Consejo de la Sindicatura de Comptes, dando cuenta de ello a la fecha del nombramiento hubiesen desempeñado Mesa de Les Corts.
Cuatro. Son
funciones propias de gestión la Secretaría General la organización y dirección de los ingresos o gastos del sector público valenciano, servicios generales, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios asesoramiento general en materias de subvenciones, avales contenido jurídico o exenciones fiscales, directas y personales, concedidas por técnico que se considere oportuno para el citado sector.
4. Los Síndicos gozarán
mejor cumplimiento de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio las competencias propias de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración Sindicatura de su propio patrimonio. Comptes.
Asimismo, el cargo de Síndico será incompatible con .el desempeño de Cinco. Son funciones directivas específicas del secretario o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales secretaria general las siguientes:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos
y Colegios Profesionales. actas.
5. Los Síndicos sólo perderán su cargo b) Ejercer directamente, por muerte, incapacidad delegación del síndico o expiración síndica mayor, la jefatura superior de su mandato; renuncia aceptada por las Cortes Valencianas; incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento todo el personal de sus deberes, cuando así lo apreciasen las Cortes Valencianas, por la misma mayoría exigida para su designación. Sindicatura de Comptes.
6. c) La responsabilidad disciplinaria dirección del archivo de los Síndicos será establecida en documentos.
d) Expedir
las normas certificaciones de régimen interior actos, acuerdos y documentos por él custodiados, con el visto bueno del síndico o síndica mayor.
e) Actuar como instructor en los expedientes que se sigan con relación al personal
de la Sindicatura sindicatura y elevar al síndico o síndica mayor o al Consejo la correspondiente propuesta.
f) La contabilidad y la gestión económica y presupuestaria
de Cuentas, si bien la competencia para acordar sindicatura, la separación elaboración del cargo corresponderá, proyecto de presupuesto y la formulación de las cuentas anuales.
g) Todas aquellas que le correspondan
en todo caso, a virtud de la presente ley y las Cortes Valencianas, previo expediente tramitado por que le puedan asignar el Consejo y el síndico o síndica mayor.
Seis. En caso de vacante, licencia o enfermedad del titular de
la propia Sindicatura. Secretaría General, desempeñará accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antigüedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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