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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 2. El objeto de la fiscalización.

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Artículo 2. El objeto de la fiscalización.
1. Uno. El sector público valenciano, a los efectos de esta Ley, ley, está integrado por:
a) La Generalitat Valenciana, sus administración de la Generalitat.
b) La administración local de la Comunitat Valenciana.
c) Las universidades públicas valencianas.
d) Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:
– Que esté participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las
entidades autónomas, cualquiera que sea locales y/o por las universidades públicas valencianas, o si su naturaleza, participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.
– Que la Generalitat,
las empresas entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma. mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
b) Las Entidades Locales – Que la legislación presupuestaria que conforman el territorio le resulte de aplicación la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera integre en el sector público.
e) Otras entidades
que sea su naturaleza, determinen las empresas públicas dependientes leyes que emanen de Les Corts.
f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonomía.
Dos. Corresponde también a la Sindicatura de Comptes la fiscalización de
las mismas subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales, convenios, patrocinios y cuantas otras ayudas de las entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas.
c) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos
a que se refiere el apartado anterior percibidas por Ley personas físicas o jurídicas. De forma particular, las cajas fijas de las Cortes Valencianas. entidades relacionadas en el apartado uno de este artículo.
2. Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, que con cargo a sus presupuestos, presupuestos otorguen las instituciones los entes del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3130 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-19455 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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