Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 15.
1. a) La promoción pública de bebidas alcohólicas, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, se realizará será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
2. b) En estas actividades de promoción no se permite estarán permitidos ni la oferta el ofrecimiento ni la degustación gratuita gratuitos de bebidas alcohólicas.
3. c) Tampoco se permitirá el acceso a menores de dieciséis años. edad no acompañados de personas mayores de edad.
2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas realizada mediante concursos o consumo incontrolado, así como la promoción de los establecimientos en que se realicen dichas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


