Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 15.
1. a) La promoción pública de bebidas alcohólicas, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
b) En estas actividades de promoción no estarán permitidos ni el ofrecimiento ni la degustación gratuitos de bebidas alcohólicas.
c) Tampoco se permitirá el acceso a menores de edad no acompañados de personas mayores de edad.
2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y demás otros espacios autorizados para su suministro y consumo hecha realizada mediante ofertas promocionales, premios, intercambios, sorteos, concursos, fiestas promocionales o rebajas de precios, que incluyen las ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre", "2 x 1", "3 x 1" u otros parecidos. «barra libre», «2 × 1», «3 × 1», o similares, que inciten al consumo abusivo o ilimitado.
3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


