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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos se permite la venta podrá venderse ni el suministro suministrarse ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciséis años años, ni bebidas alcohólicas de más de 23 grados a los menores de edad mayores de dieciséis años. Sin embargo, entre las doce de la noche y las seis de la mañana no podrá venderse ni suministrarse a los menores de edad ningún tipo de bebida alcohólica.
2. Dicha prohibición deberá señalizarse en lugar perfectamente visible en los mismos establecimientos de la forma que se determine reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
8 de abril de 2002 BOE-A-2002-6701 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1991 BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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