Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1991 y la del 8 de abril de 2002.
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Artículo 17.
1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas alcohólicas, ni en otros lugares públicos podrá venderse está permitido vender ni suministrarse suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciséis años, ni bebidas alcohólicas de más de 23 grados a los menores de edad mayores de dieciséis dieciocho años. Sin embargo, entre las doce
2. En los establecimientos de la noche venta y las seis de la mañana no podrá venderse ni suministrarse a los menores consumo de edad ningún tipo bebidas alcohólicas ha de bebida alcohólica. haber una señalización en un lugar perfectamente
2. Dicha prohibición deberá señalizarsevisible en los mismos establecimientos visible, de la forma que se determine reglamentariamente. por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6701 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


