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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1991 y la del 8 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas alcohólicas, ni en otros lugares públicos podrá venderse está permitido vender ni suministrarse suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciséis años, ni bebidas alcohólicas de más de 23 grados a los menores de edad mayores de dieciséis dieciocho años. Sin embargo, entre las doce
2. En los establecimientos
de la noche venta y las seis de la mañana no podrá venderse ni suministrarse a los menores consumo de edad ningún tipo bebidas alcohólicas ha de bebida alcohólica.
2. Dicha prohibición deberá señalizarse
haber una señalización en un lugar perfectamente visible en los mismos establecimientos visible, de la forma que se determine reglamentariamente. por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
8 de abril de 2002 BOE-A-2002-6701 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1991 BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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