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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2002 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas, alcohólicas ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
2. No está permitida la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.
3.
En los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas ha de debe haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o vender, suministrar o proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. años o facilitarles su consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
8 de abril de 2002 BOE-A-2002-6701 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1991 BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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