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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 14. Abstención y recusación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 29 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14. Abstención y recusación.
Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las Entidades entidades indicadas en el articulo 2.° apartado 1 del artículo 2.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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