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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 2. Ámbito de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 2. Ámbito de actuación.
A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma:
a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos.
b) Las Entidades Locales y sus organismos autónomos, así como las Empresas públicas dependientes de las mismas, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno.
c) Las Empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica.
d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-22831 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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