Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 2. Ámbito de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1985 y la del 24 de marzo de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 2. Ámbito de actuación.
A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma:
a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos.
b) Las Entidades Locales y sus organismos autónomos, así como las Empresas públicas dependientes de las mismas, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno.
c) Las Empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica.
d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1986 | BOE-A-1986-7735 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1985 | BOE-A-1985-22831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


