Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera
El Parlamento nombrará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los miembros del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
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