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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera

El Parlamento nombrará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los miembros del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.

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