Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda
En la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. BOE-A-1987-3503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-3503 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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