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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

En la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. BOE-A-1987-3503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1987-3503 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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